APAFA / Estatutos

conforme a: (Art. 12 - Ley 26549) (Art. 14 - D.S. 001-96- ED.) (Art. 2 y 3 Estatutos Asociación Cultural Peruano-Alemana de Promoción Educativa Alexander von Humboldt)

Capítulo I

Nombre, domicilio y duración

Art. 1

Se denomina “Asociación de Padres de Familia del Colegio Alexander von Humboldt” en Lima, persona Jurídica de Derecho Privado, a la entidad representativa de la comunidad de Padres de Familia de los alumnos matriculados en dicho centro.

Art. 2

La sede de la Asociación es la ciudad de Lima y su plazo de duración es indefinido.

Estatutos Apafa Colegio Alexander von Humboldt

Capítulo II

Fines de la Asociación

Art. 3

Asociación no persigue fines de lucro y sus objetivos son:

a.
Promover y organizar la participación y cooperación de los Padres de Familia y Apoderados en las actividades del Colegio Alexander von Humboldt, particularmente en las que estimulen la realización de los valores culturales, cívicos y patrióticos de ambas naciones.
b.
Coordinar con la Asociación Promotora, promover, sostener, difundir los valores permanentes de la familia y colaborar en el desarrollo integral de los educandos.
c.
Cooperar al perfeccionamiento espiritual y material de los educandos y de los asociados.
d.
Contribuir al mejoramiento de la infraestructura y equipamiento del Colegio para optimizar el servicio educativo.
e.
Mantener la vigencia permanente del principio de la libertad de educación que implica, por parte de los padres, el derecho a educar y a escoger la forma de educación de sus hijos.

Art. 4

La Asociación podrá participar en las acciones técnico-pedagógicas a través de sus voceros, ante la Dirección del Colegio, así como colaborar directamente en el mejor cumplimiento de las actividades administrativas sociales.

Art. 5

La Asociación no podrá participar en actividades de carácter político partidarista ni de otro genero de proselitismo o propiciar actividades discriminatorias u otras que puedan desvirtuar sus fines.

Art. 6

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá usar todos los medios que considere necesarios y que no estén expresamente prohibidos por la ley.

Capítulo III

Art. 7

Son miembros de la Asociación: el padre y la madre del educando o el tutor o apoderado de los alumnos con matricula regular.

Art. 8

La inscripción de miembro de la Asociación se hace en el momento de la matricula y se mantendrá mientras el padre, madre o apoderado tenga un hijo o pupilo cursando estudios en este centro educativo.

Art. 9

Son derechos y obligaciones de los miembros de la Asociación:

a.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y fines de la Asociación.
b.
Elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva y vocero de clase.
c.
Desempeñar las comisiones para las que fueran elegidos o designados.
d.
Asistir a las reuniones de la Asociación y participar en sus actividades acatando los acuerdos tomados por ésta.
e.
Contribuir a la buena marcha de la Asociación, del Centro Educativo y velar por su prestigio.
f.
Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de las cotizaciones que acuerde la Asamblea General.

Capítulo IV

Art. 10

Los órganos de gobierno de la Asociación son: La Asamblea General y la Junta Directiva.

Asamblea General

Art. 11

La Asamblea General ordinaria es el órgano supremo de la Asociación, constituida por la reunión de los asociados y sus acuerdos obligan a todos los asociados en cuanto sean tomados, de conformidad con el presente Estatuto.

Art. 12

La Asamblea General ordinaria que se realizara por lo menos una vez cada semestre, tiene como funciones:

a.
Fijar el monto y frecuencia de los aportes de los asociados, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.
b.
Determinar las responsabilidades derivadas de la gestión de la Junta Directiva.
c.
Aprobar el Plan de Trabajo de la Asociación, cuyo proyecto será formulado por la Junta Directiva, en coordinación con la Dirección del Colegio.
d.
Aprobar u observar el balance económico anual y la memoria, que al final de su gestión, presente la Junta Directiva.
e.
Proponer su disolución a la Asociación Promotora.

Art. 13

La Asamblea General tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias que serán presididas por el Presidente de la Asociación. A éstas asistirá la Dirección del Centro Educativo, en calidad de Asesor.

Art. 14

Las sesiones serán convocadas por el Presidente de la Asociación, mediante aviso publicado por una vez en un diario de Lima, o por esquelas, indicando el orden del día. La asamblea no podrá realizarse antes del tercer día contado a partir de la publicación.

Art. 15

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente a decisión de la Junta Directiva, cuando lo acuerde ésta, o las solicite por escrito, ya sea la Dirección del Colegio, o cuando menos la quinta parte de los asociados y resuelvan todos los asuntos que no sean propios de la Asamblea General Ordinaria.

Art. 16

Las Asambleas Generales sesionarán en la primera citación con la mitad más uno de los asociados. A falta de quórum, la segunda citación se realizara en el mismo día y sesionara con los Asociados presentes.

Art. 17

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los Asociados concurrentes y constaran en el libro de actas, firmado por el que haya presidido la reunión, y quien haya actuado como Secretario, así como por dos asociados nombrados por ella.

Junta Directiva

Art. 18

La Junta Directiva es el órgano de gobierno de carácter ejecutivo de la Asociación y su Presidente es el representante legal de la Asociación. Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por el Colegio Electoral, por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos.

Art. 19

recomendable para ser elegido a la Junta Directiva ser o haber sido vocero de clase.

Art. 20

La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:

a.
Un Presidente
b.
Un Vice-Presidente
c.
Un Secretario
d.
Un Tesorero
e.
Tres Vocales

Art. 21

No pueden ser miembros de la Junta Directiva:

a.
Personal que presta servicios en la Sede Central, Órganos de Ejecución Regionalizados y no regionalizados del Ministerio de Educación.
b.
El personal del Colegio Alexander von Humboldt.
c.
Los miembros de la directiva de la Asociación Peruano-Alemana de Promoción Educativa Alexander von Humboldt y de la Asociación de Beneficencia Peruano-Alemana.
d.
Los miembros del Comité Electoral.

Art. 22

Los impedimentos o incompatibilidades a que se contraen en Articulo 21, así como cualquier infracción del Estatuto, deberán ser denunciados por los miembros de la Asociación ante la Asamblea General o la Junta Directiva.

Art. 23

La Junta Directiva, en su primera sesión, elegirá de entre sus miembros al Vice-Presidente, Secretario y Tesorero.

Art. 24

La Junta Directiva tiene como funciones generales las siguientes:

a.
Dirigir y administrar la Asociación; cumplir y hacer cumplir los Estatutos; y, ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b.
Elaborar el Plan de Trabajo al iniciarse el ejercicio institucional en coordinación con la Dirección del Centro Educativo y someterlo a la aprobación de la Asamblea antes de ejecutarlo.
c.
Ejecutar durante su gestión las acciones que permitan cumplir el plan de trabajo.
d.
Dirigir la economía de la Asociación, formulando los presupuestos, balances anuales, dando cuenta de ellos a la Asamblea para su consideración.
e.
Informar a la Asamblea, al final de su gestión, sobre la ejecución del Plan de Trabajo.
f.
Llevar Libro de Actas de sus sesiones, así como mantener actualizada la documentación contable de la Asociación.
g.
Convocar, a través de su Presidente, a las asambleas generales.
h.
Pronunciarse en general sobre todos los asuntos de la Asociación. La relación de las atribuciones de la Junta Directiva es explicativa y no restrictiva.

Art. 25

Las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente o quien lo reemplace. A estas sesiones concurrirá el Director del Colegio, en calidad de Asesor, quien podrá delegar su representación en algún otro miembro de la Dirección.

Art. 26

La Junta Directiva sesionara por lo menos una vez en el semestre y cuando el Presidente lo convoque, o lo solicite por escrito un tercio de sus miembros o la Dirección del Centro Educativo.
La citación se cursara mediante esquela, con no menos de dos días de anticipación.

Art. 27

La Junta Directiva sesionara con un numero no menor de cuatro de sus miembros. Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos. El Presidente, o quien haga sus veces, tiene doble voto en caso de empate.

Art. 28

Las Actas deben suscribirse por el Presidente y el Secretario. Los miembros de la Junta que lo deseen pueden dejar constancia del sentido y fundamento de sus votos.

Art. 29

El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación.

Art. 30

Corresponde al Presidente:

a.
Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de las asambleas generales y de la Junta Directiva.
b.
Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades civiles, administrativas y judiciales, salvo que, por poder especial, la Junta Directiva hubiera delegado esta facultad, para casos determinados, a favor de otro miembro de la junta.
c)
Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y las de Junta Directiva.
d.
Firmar las actas de las sesiones y la correspondencia junto con el Secretario.
e.
Firmar junto con el Tesorero los cheques, letras y demás documentos de obligación.
f.
Cumplir las demás atribuciones que señalan los Estatutos.

Art. 31

Corresponde al Vice-Presidente reemplazar al Presidente en los casos de ausencia o impedimento y, en caso de vacancia, completar el periodo del Presidente con las mismas facultades y atribuciones.

Art. 32

El Secretario actuara como Secretario de la Junta Directiva, reemplazara al Vice-Presidente en caso de impedimento o de ausencia de éste y llevara el libro de Actas y Archivo de la Asociación.

Art. 33

El Tesorero llevara las cuentas y el margesí de bienes de la Asociación; firmara con el Presidente los cheques, letras y demás documentos contables.

Art. 34

Los Vocales cumplirán las funciones que les encomiende la Junta Directiva y reemplazaran al Secretario o Tesorero cuando sea necesario.

Art. 35

La Junta Directiva cubrirá las vacantes que ocurran en su seno, con cargo a dar cuenta de la designación a la siguiente Asamblea General.

Art. 36

El Presidente de la Asociación podrá decidir medidas que fueran de urgencia, a solicitud de la Dirección del Colegio Alexander von Humboldt, con obligación de dar cuenta a la Junta Directiva en su gestión siguiente.

Capítulo V

Voceros de clase

Art. 37

Al inicio del primer semestre lectivo se reunirán los padres de familia de cada sección, convocados por el Presidente de la Asociación y la Dirección del Colegio Alexander von Humboldt, para designar a los Voceros de Clase y sus Suplentes.

Art. 38

Los Voceros de Clase desempeñarán las siguientes funciones:

a.
Actuar como nexo permanente entre la Junta Directiva y el grupo de asociados que representan.
b.
Coordinar, cuando la Junta Directiva así lo determine, la participación de los asociados que representan, en el cumplimiento de las obligaciones o el ejercicio de los derechos que les respectan como miembros de la Asociación.
c.
Mantener la relación de los profesores del grado correspondiente, con los Asociados, en los asuntos de interés común.
d.
Conformar el Colegio Electoral en las elecciones de la Junta Directiva.

Art. 39

Los delegados deberán convocar a los Padres de Familia de su respectiva clase para coordinar, por lo menos una vez cada semestre.

Art. 40

Los Sub-Delegados colaborarán con sus Delegados y los reemplazarán en los casos de impedimiento, ausencia o vacancia.

Capítulo VI

Elecciones

Art. 41

Para cada elección se designará un Comité Electoral compuesto por un Presidente, un Secretario y un Vocal y sus correspondientes suplentes. El Comité Electoral no podrá integrarse con miembros de la Junta Directiva a renovarse y sus miembros no podrán ser elegidos para cargos de la nueva Junta Directiva.

Art. 42

Las elecciones serán convocadas por el Presidente del Comité Electoral y se realizarán durante un día no laborable. La votación se hará por intermedio del Colegio Electoral conformado por los voceros de clase, quienes ejercerán su derecho obligatoriamente en representación de los padres que conforman cada clase. La votación se realizará por voto directo y secreto a razón de un voto por vocero titular de clase. En caso de ausencia o impedimiento del vocero titular, corresponderá al vocero suplente el derecho a emitir el voto. Para la validez de las elecciones se requerirá por lo menos el sufragio de la mitad más uno de los voceros de clase que conforman el Colegio Electoral. En caso de no lograrse dicho número se convocará a elecciones complementarias a los que no votaron, para que puedan hacerlo en otro día, dentro de los quince días siguientes al de la primera votación.

Art. 43

El Padrón del Colegio Electoral contendrá:

a.
Nombres y apellidos, domicilio de los padres o apoderados voceros de clase, número de Libreta Electoral u otro Documento de Identidad.
b.
El Padrón será firmado al pie de cada página por los Presidentes de la Junta Directiva y del Comité Electoral y estará a disposición de las personas que deseen revisarlo, en la Dirección o Secretaría del Centro Educativo, tres días antes de las elecciones.

Art. 44

Para las elecciones será necesario que postulen por lo menos dos listas de candidatos que contengan una relación de siete asociados para la Junta Directiva. Las listas contendrán la nominación del Presidente de la Junta Directiva. La Junta Directiva se instalará y elegirá entre sus miembros en dicho acto a los titulares de los demás cargos.

Art. 45

La Junta Directiva será elegida en los meses de Setiembre u Octubre, por un período de dos años y entrará en funciones quince días después del día de la elección. Cesarán al instalarse la nueva Junta directiva del período siguiente. Los miembros de la Junta Directiva anterior pueden presentarse a la reelección.

Capítulo VII

Patrimonio Económico

Art. 46

Constituye patrimonio de la Asociación:

a.
El monto de los aportes de los Padres de Familia o Apoderados, que deberá ser aprobado por mayoría de los asistentes a la Asamblea o mediante la aceptación escrita de la mayoría de los Asociados.
b.
Los fondos que recaude la Asociación en las actividades de beneficio que realice y,
c.
otros bienes que adquieran por título legal, que necesariamente serán destinados al Colegio.

Art. 47

Los fondos de la Asociación sólo podrán ser empleados para la consecución de sus fines específicos. La Asociación, para su funcionamiento, sólo podrá adquirir mobiliario y útiles de oficina que sean indispensables. En casos extraordinarios, la Asamblea General, a solicitud de la Junta Directiva y con la aprobación de la Dirección del Centro Educativo, podrá autorizar el empleo de los fondos de la Asociación para cubrir el déficit producido en los gastos de operación del Centro Educativo.

Art. 48

Los bienes que adquiera la Asociación a título gratuito u oneroso, así como los provenientes de su trabajo comunitario, serán destinados exclusivamente para el servicio educativo y quedarán bajo la administración del Colegio.

Art. 49

La Asociación es entidad distinta a sus miembros y ninguno de ellos está obligado individualmente a satisfacer las deudas de la Asociación conforme al Art. 78 del Código Civil, salvo en los casos en que los créditos hubieran sido concertados a título personal y/o sin observar el presente Estatuto.

Art. 50

Los fondos de la Asociación de Padres de Familia serán depositados en una Institución Financiera y serán manejados necesariamente con las firmas mancomunadas del Presidente y del Tesorero. En ausencia del Presidente firmará el Vice-Presidente y, en ausencia del Vice-Presidente, el Secretario. En ausencia del Tesorero firmará el Vice-Presidente y, en ausencia del Vice-Presidente firmará el Secretario. Siempre se requieren dos firmas mancomunadas.

Art. 51

La Junta Directiva cesante entregará a la nueva Junta, bajo inventario y responsabilidad, los documentos correspondientes, útiles, enseres y en general todos los bienes que integren el patrimonio de la Asociación.

Art. 52

En caso de disolución, el patrimonio que posea la Asociación, pasará a ser propiedad de una institución similar o lo que determine la Asociación Promotora del Colegio Alexander von Humboldt.

Colegio Peruano Alemán - Deutsche Schule Lima Alexander von Humboldt
Av. Benavides 3081, Miraflores. Lima - Perú. Teléfono: 617 9090.